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Cascadas: ¿Por qué es tan difícil comprobar la existencia del delito de asociación ilícita?

La Fiscalía intentó demostrar ese ilícito en el caso Inverlink, pero hasta la fecha no se ha logrado en ninguno de los delitos económicos investigados en nuestro país.

Por: Por I. Rojas y R. García
 | Publicado: Lunes 7 de octubre de 2013 a las 05:00 hrs.
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A medida que el Ministerio Público se prepara para iniciar su propia investigación en el Caso Cascadas, surge la posibilidad de abrir una nueva arista en el caso, la que se enfocara a la figura de una eventual asociación ilícita. 

Ello, basado en el expediente recopilado por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), con antecedentes recogidos después de más de un año de pesquisas, donde se detalla los cuatro diferentes tipos de sociedades identificadas por el regulador (Cascadas, Relacionadas, Vinculadas e Instrumentales). Estas sociedades habrían conformado un “esquema de operaciones” que lesionó el interés social de algunas de las firmas que componen la cadena de control de SQM.

Cabe recordar que el Ministerio Público aún se encuentra a la espera de que el regulador le remita dichos antecedentes, luego de haber recibido la negativa de éste la semana pasada. Es por ello que el fiscal a cargo de la Unidad de Delitos de Alta Complejidad, José Morales, acudió a la Corte de Apelaciones para presentar un recurso especial del artículo 19 del Código Procesal Penal, buscando que el tribunal le ordene a la SVS la entrega de dicha información. Se espera que la corte tome cerca de una semana en pronunciarse.

La dificultad

En el Caso Cascadas la fiscalía enfrenta un complejo escenario, ya que se debe demostrar de forma fehaciente que se orquestó un esquema de sociedades (cuyos responsables serían las personas naturales que las controlan) con el objeto de conseguir únicamente un fin de carácter ilícito.

Casos en que se ha investigado

De hecho, en el bullado caso Inverlink, holding encabezado por Eduardo Monasterio -que remeció al mercado local a inicios de 2003- el Ministerio Público argumentó la existencia de una red de “contactos transversales” y un modus operandi consistente con la figura de la asociación ilítica. Incluso, la SVS, que también presentó una querella por el mismo delito, acusó que existía “una estructura jerarquizada de mando, encabezada por Eduardo Monasterio, con permanencia en el tiempo, sentido de pertenencia de cada uno de sus integrantes, y la perpetración de una pluralidad de delitos entre los cuales se encuentra el ocultamiento de operaciones y otros en contra de la propiedad”.

No obstante, a pesar de la numerosa información recabada sobre la forma en que se realizaban las operaciones, no se pudo demostrar la existencia de la asociación ilícita.

Esto se explica porque no sólo es necesario comprobar la forma en que operan estos esquemas, sino que hay que probar que cada uno de los involucrados estaba consciente de que estaba participando dentro de esta maquinaria concertada.

Según el Código Penal chileno -en su artículo 292,- se entiende por asociación ilícita “una asociación formada expresamente con el objeto de atentar contra el orden social, las buenas costumbres, las personas o las propiedades”. En el artículo 293 se estipula que “si la asociación ha tenido por objeto la perpetración de crímenes, los jefes, los que hubieren ejercido mando en ella y sus provocadores, sufrirán la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados”.

Pero este no es el único caso. Luego del escándalo de La Polar, a mediados de 2011, la compañía decidió pedir la investigación del delito de asociación ilícita en contra de los principales ejecutivos de la multitienda.

Cabe recordar que se espera que la etapa de juicio oral en este caso comience en poco más de un año.

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